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ToggleColombia archivó en agosto de 2026 el proyecto de ley que crearía el registro PSAV. Hoy solo existen reportes tributarios de la Dian y antilavado de la UIAF, sin un Travel Rule formal ni un régimen integral para exchanges como el que sí tiene Argentina.
Colombia no tiene todavía un registro PSAV
A diferencia de lo que muchos artículos sobre el tema siguen repitiendo, Colombia no cuenta hoy con un registro formal de proveedores de servicios de activos virtuales. El Congreso de la República archivó en agosto de 2026 el Proyecto de Ley 510 de 2025, la iniciativa que buscaba crear justamente esa figura. La ficha oficial de la Cámara de Representantes lo registra como archivado por aplicación del artículo 190 de la Ley 5 de 1992, el mecanismo que da de baja los proyectos que no avanzan dentro de los plazos legislativos.
Eso deja al país en una posición particular dentro de la región. Mientras Argentina construye su registro PSAV bajo la Comisión Nacional de Valores, Colombia se queda, por ahora, sin un régimen integral que fije quién puede operar como exchange, bajo qué condiciones de capital y con qué garantías para los usuarios. La Superintendencia Financiera de Colombia lo dijo sin rodeos: no regula, no supervisa, no avala y no autoriza negocios basados en criptoactivos.
Qué exige la Dian a las plataformas de criptomonedas
Lo que sí avanzó en 2026 fue el control tributario. La Dian expidió la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025, con la que adoptó el Marco de Reporte de Criptoactivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, conocido como Carf. Desde el año gravable 2026, los proveedores cubiertos por esa norma deben recopilar información de sus clientes y de sus operaciones, con el primer envío de esos datos previsto para mayo de 2027.
Esto generó cierta confusión sobre si Colombia había creado un impuesto nuevo para las criptomonedas. La propia Dian lo aclaró en el Concepto 5146 del 26 de junio de 2026: el país todavía no tiene una definición tributaria especial de criptoactivo, así que para patrimonio, costo fiscal e ingresos por venta siguen aplicando las reglas generales del Estatuto Tributario. El cambio real es un deber de informar, no una carga tributaria distinta.
Qué exige la UIAF en materia de prevención de lavado de activos
Antes de la Dian, quien ya tenía reglas específicas para el sector era la Unidad de Información y Análisis Financiero. Desde diciembre de 2021, la Resolución 314 de la UIAF obliga a toda persona natural o jurídica que preste servicios de activos virtuales en Colombia a enviar reportes de operaciones sospechosas de forma inmediata, y a reportar mensualmente sus transacciones a través del Sistema de Reporte en Línea.
Los umbrales son bajos comparados con otros países de la región: transacciones individuales desde 150 dólares y transacciones múltiples que en conjunto sumen 450 dólares o más. Esta resolución nació directamente de la Recomendación 15 del GAFI, la que exige a los países garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados y sujetos a monitoreo periódico, no de la Recomendación 16 que específicamente define el Travel Rule como intercambio de datos del ordenante y el beneficiario entre plataformas.
Por qué esto no equivale a un Travel Rule completo
Aquí está el matiz que vale la pena entender bien. Reportar operaciones sospechosas y enviar información mensual a un supervisor no es lo mismo que exigir que los datos del remitente y del destinatario viajen junto con cada transferencia entre exchanges, que es la definición exacta del Travel Rule. Colombia cumple una parte del estándar del GAFI, la del monitoreo antilavado hacia la UIAF, pero no ha implementado formalmente el mecanismo de intercambio de datos entre proveedores que exige la Recomendación 16.
En la práctica, esto significa que un usuario puede estar sujeto a controles de identificación cuando un exchange colombiano reporta sus operaciones a la UIAF, sin que eso garantice que la plataforma que recibe sus fondos, dentro o fuera del país, aplique el mismo estándar de verificación al otro extremo de la transacción.
Qué pasó con el proyecto de ley que buscaba cerrar esta brecha
El Proyecto de Ley 510 de 2025 no partía de cero. Retomaba un esfuerzo anterior que ya había logrado aprobación unánime en sus primeros tres debates años atrás. Su propuesta era crear un registro público electrónico de PSAV, administrado por la Superintendencia de Sociedades, con requisitos corporativos, operativos y de gestión de riesgo, y un periodo de transición de doce meses para que los proveedores que ya operaban en el país pudieran regularizarse.
Ese esfuerzo se cayó en un momento sensible. El presidente Abelardo de la Espriella se posesionó el 7 de agosto de 2026 y su gobierno ya anunció una reforma tributaria para septiembre, lo que deja cualquier propuesta nueva sobre activos virtuales compitiendo por espacio en una agenda legislativa cargada. El sector, representado por gremios como Cripto Latin Fest, pidió públicamente retomar un marco para proveedores durante sus jornadas empresariales de finales de agosto en Bogotá.
Qué significa este vacío para quienes usan exchanges en Colombia
El tamaño del mercado hace que este vacío no sea un asunto menor. Chainalysis calculó que Colombia recibió 44.200 millones de dólares en valor de criptoactivos entre julio de 2024 y junio de 2025, el quinto volumen más alto de América Latina. Ese dinero se mueve hoy sin un régimen integral sobre reservas, segregación de fondos, custodia o qué pasa con los activos de los usuarios si una plataforma quiebra.
Para alguien que solo compra y vende ocasionalmente, esto puede sonar lejano. Pero para quien mantiene saldos importantes en un exchange, o mueve dinero con frecuencia, la pregunta relevante deja de ser si Colombia exige el Travel Rule y pasa a ser qué garantías ofrece la plataforma por decisión propia, más allá de lo que la ley colombiana todavía no exige.
Cómo elegir una plataforma segura mientras no hay regulación integral
Ante la ausencia de un marco local, el respaldo internacional de un exchange se vuelve un criterio más relevante, no menos. Una plataforma que ya cumple estándares de identificación y trazabilidad en otras jurisdicciones donde sí existe una figura PSAV activa, como Argentina, tiende a aplicar esos mismos controles en Colombia por consistencia operativa, aunque la ley local todavía no se lo exija de forma directa.
Fluyez, respaldada por Bit2Me y con presencia regulatoria activa en varios mercados de la región, mantiene sus propios procesos de verificación de identidad y monitoreo de transacciones en Colombia con el mismo estándar que aplica donde la supervisión ya es obligatoria. Esa decisión no depende de que el Congreso colombiano apruebe o no un nuevo proyecto de ley.
Preguntas frecuentes
Colombia tiene un registro PSAV como Argentina No. El proyecto de ley que buscaba crearlo fue archivado por el Congreso en agosto de 2026. Hoy no existe una autoridad que registre, autorice o supervise de forma integral a los exchanges que operan en el país.
Si Colombia no regula los exchanges, entonces no hay ningún control Existen dos controles activos, aunque parciales. La UIAF exige reportes antilavado desde 2021 bajo la Resolución 314, y la Dian exige información tributaria desde el año gravable 2026 bajo la Resolución 000240. Ninguno de los dos funciona como licencia de operación.
El Travel Rule aplica en Colombia No de forma formal. Colombia implementó parte del estándar del GAFI relacionado con el monitoreo antilavado, pero no el mecanismo específico de intercambio de datos del ordenante y el beneficiario entre proveedores que define la Recomendación 16.
Va a cambiar esta situación pronto Es probable que el debate se retome, dado el tamaño del mercado colombiano y la presión del sector. El gobierno de Abelardo de la Espriella tiene una reforma tributaria prevista para septiembre de 2026, así que cualquier nueva iniciativa sobre activos virtuales dependerá del espacio que quede en esa agenda.









