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ToggleLa mayoría de las guías sobre cripto y la DIAN están escritas para el trader que especula con Bitcoin. Esta no. Esta guía es para quien recibió USDT de un cliente del exterior, para quien pagó a un proveedor en stablecoins, para quien hizo cash-out P2P y no tiene claro qué declarar ni dónde. Ese perfil no aparece en ningún artículo del top 10 de Google Colombia. Las guías de Buda y Bitso hablan del inversor. Los artículos de Infobae hablan de la normativa. Ninguno explica cómo registra su declaración la empresa que pagó nómina en USDT en 2025.
En 2026, con la Resolución 000240 de 2025 vigente, los exchanges ya reportan datos de usuarios colombianos a la DIAN criptomonedas 2026. La pregunta ya no es «¿me van a detectar?» sino «¿cómo declaro bien?». Esta guía responde esa pregunta para personas naturales que operan con USDT y para empresas que usan stablecoins como medio de pago.
¿Estás obligado a declarar criptomonedas ante la DIAN?
Declarar criptomonedas DIAN es una obligación que depende del umbral que superes como persona natural, y que aplica sin excepción si eres empresa. Para el año gravable 2025, una persona natural está obligada a presentar declaración de renta si su patrimonio bruto supera 4.500 UVT (cerca de $219 millones de pesos colombianos) o si sus ingresos brutos superan 1.400 UVT (cerca de $68 millones). Los criptoactivos suman al patrimonio bruto. Si tienes 5.000 USDT al 31 de diciembre y el TRM de cierre es de $4.100, esos USDT representan $20.500.000 en patrimonio.
Tres situaciones activan obligación tributaria de forma directa para cualquier persona o empresa. La primera: recibiste USDT como pago por un servicio prestado durante 2025. Ese ingreso se declara al TRM del día de cobro, sin importar si después lo convertiste a pesos. La segunda: vendiste cripto con ganancia. La diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, ambos en COP al TRM del día de cada operación, es un ingreso gravable. La tercera: tienes cripto en balance al 31 de diciembre. Su valor en COP al TRM de cierre forma parte del patrimonio bruto que la DIAN evalúa. Los tres escenarios son frecuentes en quienes usan criptomonedas DIAN Colombia como herramienta de trabajo, no como inversión especulativa.
Qué dice la DIAN sobre criptomonedas: el marco legal vigente en 2026
El Concepto Unificado 1621 de 2023 es el documento base para entender cómo clasifica la DIAN los criptoactivos. Según ese concepto, las criptomonedas son activos intangibles, no moneda de curso legal en Colombia. Eso tiene consecuencias directas: no se tratan como divisas para efectos cambiarios, pero sí generan renta cuando se venden con ganancia y se incluyen en el patrimonio del contribuyente como cualquier otro activo. El documento cubre Bitcoin, Ethereum y stablecoins como USDT dentro de esa misma categoría. Para la DIAN, declarar USDT Colombia no es diferente, en su esencia, a declarar cualquier otro activo digital con valor en pesos.
La resolución 000240 DIAN criptomonedas es la novedad que cambia el tablero en 2026. Esa resolución obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAVs) registrados ante el Banco de la República a reportar las operaciones de sus usuarios colombianos. Binance, Buda, Bitso y otras plataformas registradas ya están bajo esa obligación. El reporte incluye datos de identidad, montos de las operaciones y tipo de activo. La DIAN cruza esa información con las declaraciones de renta presentadas. Si tu declaración no refleja operaciones que la plataforma ya reportó, el sistema puede generar un requerimiento de aclaración o iniciar un proceso de fiscalización. Los activos digitales DIAN Colombia ya tienen trazabilidad fiscal desde las plataformas que usas.
Ganancia ocasional o renta ordinaria: cuál aplica a tu operación cripto
El tipo de impuesto que paga la ganancia de tus operaciones cripto depende de cuánto tiempo tuviste el activo. Si lo poseíste más de dos años, la ganancia es ocasional y tributa al 15%. Si lo poseíste menos de dos años, o si tu actividad es el trading habitual, la ganancia es renta ordinaria no laboral y puede tributar hasta el 35% según la tarifa marginal correspondiente. Esta distinción no aparece en la mayoría de las guías genéricas, y es el error más frecuente que produce liquidaciones incorrectas. Para quien compra USDT para pagar proveedores y lo usa en menos de tres meses, casi siempre aplica renta ordinaria.
El cálculo de la ganancia ocasional criptomonedas Colombia parte de un dato concreto: cuánto pagaste en pesos colombianos cuando compraste el activo, y cuánto recibiste cuando lo vendiste o usaste. Ejemplo: compraste 1.000 USDT en marzo de 2025 cuando el TRM era de $4.000 por dólar. Tu costo fue de $4.000.000 COP. Los usaste para pagar un proveedor en octubre de 2025 cuando el TRM era de $4.200. El valor del pago fue de $4.200.000 COP. La diferencia, $200.000 COP, es ganancia gravable. Si tuviste el activo menos de dos años, esa diferencia va a renta ordinaria. Si operaste con pérdida, puede compensar otras ganancias ocasionales del mismo año. El impuesto criptomonedas Colombia no aplica sobre el valor total del activo, solo sobre la ganancia realizada. El costo de adquisición documentado es lo que reduce la base gravable, por eso el historial de compra desde el exchange es tan relevante.

Cómo declarar USDT en la declaración de renta: paso a paso
El proceso para como declarar USDT ante la DIAN Colombia sigue seis pasos que el contador, o el propio contribuyente, debe tener resueltos antes de abrir el formulario. El primero es construir el inventario completo de criptoactivos al 31 de diciembre de 2025: qué activos tienes, en qué plataformas, y cuántas unidades de cada uno. El segundo paso es valorar ese inventario en pesos colombianos usando el TRM oficial del 31 de diciembre, publicado por el Banco de la República. No se usa el precio del exchange ni el del mercado P2P: el TRM es la referencia que acepta la DIAN para activos digitales denominados en dólares.
El tercer paso es incluir ese valor en el formulario 210 criptomonedas Colombia en la sección de patrimonio bruto. Si la plataforma custodio es extranjera (Binance, Coinbase, etc.), los activos van en la subsección de bienes poseídos en el exterior. Si la plataforma es colombiana registrada como PSAV, van en activos nacionales. El cuarto paso aplica si vendiste o realizaste cripto durante el año: calculas la ganancia o pérdida de cada operación y la incluyes en la sección de ganancias ocasionales o en ingresos no laborales según el tiempo de tenencia. El quinto paso es el más omitido: si recibiste USDT como pago por un servicio, ese ingreso va en ingresos no laborales al TRM del día de cobro, no al momento en que lo convertiste a pesos. La declaración renta criptomonedas Colombia del año en que cobraste incluye ese ingreso sin excepción. El sexto paso es archivar el respaldo: historial exportado del exchange, el TRM del día de cada operación y cualquier contrato o factura que documente el origen del USDT.
USDT recibido como pago por servicios: cómo se declara y factura en Colombia
Para el freelancer o la empresa que cobra honorarios del exterior en USDT, el ingreso nace en el momento de la recepción, no cuando convierte a pesos. Ese es el criterio que aplica la DIAN para los USDT impuestos Colombia: el devengo del ingreso ocurre cuando el activo entra al patrimonio del contribuyente. Si en octubre de 2025 un cliente de Miami paga $5.000 USDT por un proyecto de diseño, y el TRM ese día es de $4.150, el ingreso a declarar es de $20.750.000 COP. Ese valor va a la declaración del año gravable 2025, lo conviertas a pesos en noviembre o lo conviertas en enero de 2026.
La facturación sigue en pesos colombianos. Si eres responsable de IVA o emites factura electrónica, el documento fiscal debe reflejar el valor equivalente en COP al TRM del día. Eso implica tener el TRM disponible en el momento de emitir la factura. Para declarar USDT Colombia como ingreso por servicios, hay que distinguir entre el ingreso (el día de cobro del USDT) y la eventual ganancia o pérdida de cambio (que se calcula cuando realizas el activo). Si recibiste USDT a TRM $4.150 y lo convertiste a pesos cuando el TRM era $4.300, esa diferencia de $150 por unidad es ganancia adicional. La tributación criptomonedas Colombia en este caso no requiere trámites especiales: es el mismo flujo de declaración de honorarios, con la particularidad de que el valor en pesos lo fija el TRM y no el tipo de cambio del exchange.
P2P y cash-out en Colombia: qué sabe la DIAN y qué hay que declarar
El P2P DIAN Colombia es uno de los puntos más buscados en el SERP colombiano por una razón concreta: muchas personas hicieron cash-out de USDT a pesos a través de Binance P2P u otras plataformas de negociación entre pares, y no tienen claro si eso es un ingreso, una venta de activo, o un movimiento de fondos. La respuesta de la DIAN es directa: el cash-out P2P es un evento de realización. En ese momento, el activo pasa de USDT a pesos, y la diferencia entre el valor de adquisición en COP y el valor de cash-out en COP es resultado gravable.
El hecho de que el dinero llegue en pesos a una cuenta bancaria no borra el origen cripto de la operación. Desde la Resolución 000240 de 2025, las plataformas P2P registradas reportan esas operaciones a la DIAN. Un movimiento de $30.000.000 pesos en tu cuenta originado en una venta P2P de USDT que no aparece en tu declaración puede generar un requerimiento de la DIAN para que expliques el origen de esos fondos. La documentación para declarar cripto renta 2026 Colombia en este caso incluye el historial del exchange (exportado en PDF o Excel), la tasa a la que compraste el USDT, y el TRM del día del cash-out. Sin esa documentación, el costo de adquisición se asume en cero, lo que convierte el valor total del cash-out en ganancia gravable.

Empresas colombianas que pagan con USDT: obligaciones específicas
Una empresa colombiana que paga a un proveedor en USDT realiza un egreso en moneda extranjera digital. Ese egreso debe registrarse en la contabilidad al TRM del día de la transacción y respaldarse con el comprobante de pago de la plataforma utilizada. Si la empresa paga honorarios a una persona natural en Colombia en USDT, debe practicar retención en la fuente sobre el valor equivalente en COP al TRM del día, igual que si el pago fuera en efectivo o transferencia bancaria. La naturaleza del activo con el que se paga no elimina la obligación de retener. Los criptoactivos DIAN en el balance de una empresa se valoran al TRM del 31 de diciembre y se incluyen en el activo del balance de cierre.
Para pagos a proveedores del exterior, aplican además las reglas de pagos al exterior del Estatuto Tributario: retención en la fuente por servicios del exterior (tarifas entre el 15% y el 33% según el tipo de servicio) y declaración de operaciones de cambio si el monto supera los umbrales del Banco de la República. Pagar en USDT no exime de esas obligaciones. La empresa debe tener la factura o contrato del proveedor extranjero, el registro contable del egreso en pesos al TRM del día, y el comprobante de la transferencia en la plataforma. Para los activos digitales DIAN Colombia que quedan en balance al cierre del ejercicio, el Formulario 110 los incluye en la sección de activos al valor de realización en COP. Fluyez genera documentación por cada operación USDT con los campos que la DIAN puede requerir: monto, fecha, TRM de referencia y datos del destinatario. Para la empresa que hace pagos recurrentes a proveedores en USDT, ese nivel de trazabilidad por operación es la diferencia entre una auditoría que se resuelve en dos días y una que tarda semanas.
La guía completa sobre impuestos cripto en Colombia cubre el régimen general para personas naturales e inversores. Para el flujo de cobros del exterior en USDT, la nota sobre cómo recibir dólares en Colombia detalla las opciones disponibles en 2026.

Preguntas frecuentes sobre cómo declarar criptomonedas y USDT ante la DIAN
¿Cómo se valora el USDT para declararlo ante la DIAN?
El USDT se valora al TRM (tasa representativa del mercado) publicado por el Banco de la República el 31 de diciembre del año gravable. Si al 31 de diciembre de 2025 el TRM es de $4.100 y tienes 3.000 USDT, el valor a declarar en patrimonio bruto es $12.300.000 COP. No se usa el precio del exchange ni el del mercado P2P: el TRM oficial es la referencia que acepta la DIAN para activos denominados en dólares.
¿En qué sección del formulario 210 declaro mis criptomonedas?
Los criptoactivos van en la sección de patrimonio bruto. Si la plataforma custodio es extranjera (Binance, Coinbase, etc.), se incluyen en bienes poseídos en el exterior. Si la plataforma es colombiana registrada como PSAV, van en activos nacionales. La ganancia o pérdida por venta va en ganancias ocasionales (si tuviste el activo más de dos años) o en ingresos no laborales (menos de dos años o actividad habitual de compraventa).
¿Cuándo estoy obligado a declarar renta por mis operaciones con USDT?
Una persona natural debe declarar si su patrimonio bruto supera 4.500 UVT o sus ingresos brutos del año superan 1.400 UVT. Los USDT y otros criptoactivos suman al patrimonio bruto. Si en 2025 recibiste USDT como pago por servicios, ese ingreso suma al total de ingresos brutos. Cualquier empresa está obligada a declarar sin umbral mínimo.
¿La DIAN ya sabe de mis operaciones con USDT en exchanges como Binance?
Desde la Resolución 000240 de 2025, sí. Los exchanges registrados como PSAVs están obligados a reportar las operaciones de usuarios colombianos. Binance, Buda, Bitso y otras plataformas de uso frecuente en Colombia ya están bajo esa obligación. El reporte incluye datos de identidad y montos. La DIAN cruza esa información con tu declaración de renta.
¿El USDT recibido como pago de un cliente en el exterior tributa en Colombia?
Sí. El USDT recibido como contraprestación por servicios es ingreso en el momento de la recepción, al TRM del día en que lo recibes. Ese ingreso debe reflejarse en la declaración de renta del año en que lo recibiste, en la sección de ingresos no laborales, sin importar si lo convertiste a pesos ese año o no.
¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas ante la DIAN?
La omisión de activos en la declaración de renta genera sanción por inexactitud del 100% del mayor impuesto determinado. Si la DIAN detecta activos no declarados a través de los reportes de los exchanges, puede iniciar un proceso de fiscalización. Las operaciones de cash-out P2P que llegan a cuentas bancarias y no aparecen en la declaración son uno de los puntos de cruce más frecuentes.
¿El cash-out P2P de USDT a pesos colombianos tributa como ingreso?
El cash-out P2P es un evento de realización del activo. La diferencia entre el valor de adquisición en COP y el valor del cash-out en COP es resultado gravable: renta ordinaria si lo tuviste menos de dos años, ganancia ocasional si lo tuviste más. Si no documentas el costo de adquisición, el costo se asume en cero y el valor total del cash-out queda gravado.
¿Las empresas que pagan proveedores en USDT deben reportar a la DIAN?
No hay un reporte separado, pero sí deben registrar el egreso en la contabilidad al TRM del día, practicar retención en la fuente si el beneficiario es persona natural en Colombia, y cumplir las obligaciones de pagos al exterior si el proveedor está fuera del país. Los criptoactivos en balance al cierre van en el Formulario 110.
¿Cuál es la diferencia entre ganancia ocasional y renta ordinaria para cripto en Colombia?
Si poseíste el activo más de dos años, la ganancia es ocasional y tributa al 15%. Si lo poseíste menos de dos años, es renta ordinaria y se suma a los ingresos del año con tarifa marginal de hasta el 35%. Para USDT usado como medio de pago con rotación frecuente, casi siempre aplica renta ordinaria.
¿Qué es la Resolución 000240 de 2025 y cómo afecta a quienes usan USDT?
Es la resolución de la DIAN que obliga a los PSAVs registrados en Colombia a reportar operaciones de usuarios. Binance, Buda, Bitso y otras plataformas comparten datos de transacciones con la DIAN desde el año gravable 2025. El efecto práctico: cualquier operación en esas plataformas es visible para el fisco, y la declaración de renta debe ser consistente con esos datos.
TL;DR: Declarar criptomonedas DIAN en 2026: valora tu cripto al TRM del 31/12, inclúyelo en patrimonio bruto del Formulario 210 y declara las ganancias como renta ordinaria (menos de 2 años) o ganancia ocasional (más de 2 años). Los exchanges ya reportan a la DIAN.









