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Criptomonedas en Colombia: Situación Legal, Regulación y DIAN

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¿Son legales las criptomonedas en Colombia?

La respuesta corta es . En 2025, la posesión, compra y venta de criptomonedas es una actividad lícita en Colombia. Sin embargo, su estatus jurídico actual se define como un estado de «alegalidad», lo que significa que no existe una prohibición explícita para el ciudadano común, permitiendo su uso diario bajo el principio de que lo no prohibido está permitido.

No obstante, existe una limitante fundamental: no son moneda de curso legal. Esto implica que el Peso Colombiano es el único medio de pago oficial y de aceptación obligatoria. En consecuencia, ningún comercio o persona está obligado a recibir criptoactivos como forma de pago si no lo desea.

Postura de las Entidades Gubernamentales

El panorama regulatorio se divide según la competencia de cada entidad estatal:

1. Banco de la República (Banrep): Soberanía Monetaria

El Banco Central mantiene una posición firme: las criptomonedas no son dinero ni divisas.

  • No son Divisas: Al no ser reconocidas por autoridades monetarias internacionales, no pueden utilizarse para operaciones del mercado cambiario, como el envío de remesas oficiales o pagos de importaciones y exportaciones.
  • Proyecto «Peso Digital» (COP-D): A pesar de su postura sobre las criptos privadas, el Banrep explora la emisión de su propia Moneda Digital de Banco Central (CBDC). Documentos de 2025 confirman la intención de crear un activo digital público y centralizado para mantener la soberanía monetaria.

Monedas centralizada y descentralizada

2. Superintendencia Financiera (SFC): Vigilancia de Riesgos

La SFC no supervisa los criptoactivos ni a las plataformas que los manejan, pero advierte constantemente sobre los riesgos de fraude, volatilidad y falta de respaldo estatal.

  • El Muro Bancario: Los bancos tienen prohibido custodiar, invertir o intermediar con criptoactivos por cuenta propia.
  • Sandbox «laArenera»: Entre 2021 y 2024, la SFC ejecutó un piloto para probar operaciones de depósito y retiro (cash-in/cash-out) entre bancos y exchanges. El piloto concluyó satisfactoriamente, demostrando que la interacción es viable bajo ciertos controles.

Muro Bancario

3. DIAN: Obligaciones Tributarias

Para la oficina de impuestos, las criptomonedas existen, tienen valor y generan obligaciones fiscales. Se clasifican como bienes inmateriales o activos intangibles susceptibles de valoración.

Regulación: Ley de Proveedores de Servicios (PSAV)

El Congreso trabaja en proyectos legislativos (como el Proyecto de Ley 510 de 2025C) para regular no al activo, sino a los intermediarios. La estrategia se alinea con las normas del GAFI para regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), es decir, los exchanges.

Puntos Clave de la Propuesta Regulatoria:

  • Registro Obligatorio: Todos los PSAV que operen en Colombia deberán inscribirse en un registro oficial.
  • Supervisión: La vigilancia recaerá sobre la Superintendencia de Sociedades, tratando a los exchanges como empresas comerciales y no como bancos.
  • Prevención de Lavado (LA/FT): Se exigirá la implementación estricta de sistemas para prevenir el lavado de activos.
  • Acceso Bancario (Artículo 18): Un punto polémico de la ley propone que el Banco Agrario esté obligado a brindar servicios financieros a los PSAV registrados que hayan sido rechazados por la banca privada, actuando como banco de última instancia.

Suoervisación de criptoactivos

Guía Tributaria DIAN: ¿Cómo pagar impuestos?

Si eres residente fiscal en Colombia, debes cumplir con dos obligaciones principales ante la DIAN:

1. Impuesto al Patrimonio (Tenencia)

Debes declarar tus criptoactivos en la declaración de renta anual (al 31 de diciembre). Se registran por su costo fiscal (costo de adquisición) en la sección de patrimonio. Si los activos están en plataformas extranjeras, también deben incluirse en la Declaración de Activos en el Exterior.

Impuestos criptomonedas

2. Impuesto de Renta (Ganancias)

Cualquier ganancia obtenida por venta, intercambio (swap), minería o staking es un ingreso gravable. El tipo de impuesto depende del tiempo de posesión:

  • Renta Líquida Ordinaria: Si tuviste el activo por menos de dos años (o si te dedicas al trading habitual).
  • Ganancia Ocasional: Si mantuviste el activo como inversión por dos años o más.

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Venta de Cripto: La venta del activo en sí no genera IVA, ya que se considera un bien intangible excluido de este impuesto.
  • Comisiones: Los servicios relacionados, como las comisiones de los exchanges o servicios de minería, sí están sujetos a IVA.

Resumen de la Situación Actual

Aspecto Estado en 2025 Detalle Importante
Legalidad Es lícito vender y comprar criptomonedas  en Colombia.
Dinero Legal No Nadie está obligado a recibirlas como pago.
Supervisión En Transición Se espera que la Supersociedades vigile a los exchanges (PSAV).
Protección Nula El usuario asume el 100% del riesgo. No hay seguro de depósitos.
Impuestos Obligatorios Se declara patrimonio y se paga renta sobre ganancias.

En conclusión, Colombia avanza desde la «alegalidad» hacia un entorno regulado enfocado en los intermediarios. Mientras se aprueba la ley de PSAV, los usuarios pueden operar libremente pero deben ser estrictos con sus declaraciones ante la DIAN para evitar sanciones fiscales. Esto aplica también a los ingresos recibidos mediante plataformas de pago internacional como Deel en Colombia, que son considerados renta de fuente extranjera.

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Luis Eduardo Berrospi

CEO de Fluyez Exchange y referente en criptomonedas y blockchain. Descubre la experiencia y análisis de Luis Eduardo Berrospi en el ecosistema cripto.

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