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TogglePagar a un proveedor con USDT no crea automáticamente un impuesto único, pero tampoco elimina las obligaciones fiscales de la empresa. El contador debe analizar la operación completa: qué se compró, quién es el proveedor, en qué moneda se pactó la obligación, cómo se valoraron los USDT, qué comprobante respalda el gasto, qué retenciones pueden aplicar y cómo se registraron las comisiones y diferencias de valor.
La transferencia en blockchain es solo una parte del expediente. El hash demuestra que se movieron activos digitales entre dos direcciones, pero no sustituye la factura, el contrato, la orden de compra ni el registro contable que explica qué obligación comercial se canceló.
Respuesta corta: para determinar los impuestos de un pago a proveedores con USDT, el contador debe revisar la operación subyacente, la valoración del activo digital, la jurisdicción de la empresa y del proveedor, los impuestos indirectos, las retenciones y la documentación disponible.
Este artículo es informativo y no sustituye el análisis de un contador o asesor fiscal habilitado en el país correspondiente.
¿Qué impuestos pueden relacionarse con un pago en USDT?
La empresa no debe empezar preguntando únicamente “¿qué impuesto se paga por usar USDT?”. Primero debe identificar qué ocurrió económicamente.
La operación puede involucrar:
- el impuesto asociado a la compra de bienes o contratación de servicios;
- el impuesto indirecto aplicable, como IVA o IGV;
- retenciones al proveedor;
- retenciones por pagos a no residentes;
- diferencias entre el valor de adquisición y el valor de transferencia de los USDT;
- comisiones del exchange, custodio o proveedor de pagos;
- obligaciones de información; y
- reglas contables sobre activos digitales.
El tratamiento no es igual si la empresa compra USDT y los transfiere de inmediato, si los conserva durante varios días, si recibe USDT de un cliente y luego los utiliza para pagar, o si un intermediario convierte los activos digitales a moneda fiduciaria.
¿Qué debe reunir el contador?
Antes de registrar el pago, el expediente debería contener:
- contrato u orden de compra;
- factura o comprobante fiscal;
- identificación fiscal del proveedor;
- país de residencia del proveedor;
- moneda en que se pactó la obligación;
- aceptación expresa del pago en USDT;
- criterio utilizado para valorar los USDT;
- fuente de cotización, fecha y hora;
- cantidad transferida;
- red, direcciones y hash de la transacción;
- comisiones de red y de plataforma;
- comprobante del exchange o custodio;
- conciliación entre la factura y el pago; y
- análisis de retenciones e impuestos indirectos.
La documentación debe permitir responder tres preguntas: qué se compró, cuánto valía y cómo se pagó.
¿Cómo se valora un pago a proveedores con USDT?
La empresa debe definir un criterio de valoración coherente y aplicarlo de forma consistente. El expediente debería indicar:
- importe y moneda de la factura;
- cantidad de USDT enviada;
- fuente de precio utilizada;
- tipo de cambio, si corresponde;
- fecha y hora de referencia;
- comisiones;
- valor registrado en la contabilidad; y
- diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transferencia.
Aunque USDT busque mantener una referencia frente al dólar, la empresa no debe asumir que siempre existe una equivalencia perfecta ni que la cotización es idéntica en todas las plataformas. También pueden existir diferencias por liquidez, comisiones, red utilizada o momento de la operación.
El contador debe evitar registrar automáticamente el importe de USDT como si fuera moneda fiduciaria e ignorar la diferencia entre el valor con el que la empresa adquirió los USDT y el valor utilizado para cancelar la obligación. El tratamiento depende de la jurisdicción, las políticas contables aplicables y la naturaleza del activo.
Perú: qué debe revisar el contador
Respuesta fiscal directa: en Perú no existe, según las fuentes revisadas, un impuesto único creado específicamente por pagar proveedores con USDT. El análisis debe concentrarse en el gasto, la valoración, los comprobantes y las reglas aplicables a los medios de pago.
El Banco Central de Reserva del Perú describe las criptomonedas como activos digitales no regulados, sin condición de moneda de curso legal y sin respaldo de bancos centrales. Esta fuente identifica el tratamiento general del activo, pero no determina por sí sola si un gasto empresarial es deducible ni cómo debe registrarse el pago.
La SUNAT publica las reglas de medios de pago y bancarización. Deben revisarse cuando la obligación supera los umbrales aplicables. La fuente consultada no establece expresamente que USDT sea un medio de pago válido para todos los supuestos de bancarización.
Por ese motivo, no debe afirmarse que una empresa peruana cumple automáticamente la bancarización al transferir USDT. Si el proveedor está fuera del Perú, también deben analizarse las reglas aplicables al pago al exterior, la naturaleza del bien o servicio y, cuando corresponda, la documentación de comercio exterior.
México: impuestos, CFDI y valoración
Respuesta fiscal directa: en México, pagar a un proveedor con USDT no determina por sí solo el ISR, el IVA ni una retención. El contador debe revisar la factura, la naturaleza de la operación, el valor en pesos mexicanos, la residencia del proveedor y el régimen fiscal de las partes.
Banxico mantiene información oficial sobre activos virtuales, pero no resuelve automáticamente el tratamiento fiscal de cualquier empresa que utilice USDT.
La Circular 4/2019 de Banxico se refiere a operaciones con activos virtuales de instituciones autorizadas. No debe presentarse como autorización general para pagar proveedores ni como regla fiscal aplicable a todas las empresas.
La guía del SAT sobre el complemento de recepción de pagos contiene reglas sobre documentación de pagos, moneda y tipo de cambio, pero no equivale a una regulación específica sobre pagos de proveedores con USDT.
El contador debe confirmar cómo documentar el pago en el CFDI y cómo registrar el gasto, el valor equivalente en pesos, la comisión, la diferencia de valor, el proveedor local o extranjero y las retenciones que correspondan.
Colombia: criptoactivos, patrimonio y pagos
Respuesta fiscal directa: en Colombia, el tratamiento de los criptoactivos como bienes intangibles no determina por sí solo el tratamiento fiscal de cada pago a proveedores con USDT.
El Concepto Unificado DIAN 100202208-1621 del 18 de octubre de 2023 indica que los criptoactivos pueden ser valorados, formar parte del patrimonio y producir ingresos. La fuente respalda una clasificación tributaria general, pero no autoriza por sí sola el pago a proveedores ni determina automáticamente la deducibilidad de un gasto o la procedencia de una retención.
El contador debe analizar el valor de adquisición de los USDT, el valor al momento de transferirlos, la naturaleza del bien o servicio, el soporte fiscal del gasto, la residencia del proveedor, las retenciones, el IVA u otros impuestos indirectos y los pagos al exterior, si corresponde.
Proveedor local y proveedor extranjero
Con un proveedor local, el contador debe confirmar la factura, la identificación fiscal, los impuestos indirectos, las retenciones y el valor reconocido en moneda local.
Con un proveedor extranjero, debe revisar además residencia fiscal, naturaleza del servicio o bien, reglas de fuente, retenciones por pagos al exterior, documentación de importación, tratamiento cambiario, moneda de la factura y evidencia de liquidación. El uso de USDT no elimina las obligaciones relacionadas con un pago internacional.
Comisiones y diferencias de valor
El expediente debe separar el importe correspondiente al proveedor de la comisión del exchange, la custodia, la red, el coste de conversión y la diferencia entre el precio de compra y el valor utilizado para pagar. No es recomendable registrar todo como un único gasto.
Checklist para el contador
- ¿Qué obligación comercial se canceló?
- ¿La factura identifica correctamente el bien o servicio?
- ¿El proveedor aceptó USDT expresamente?
- ¿Qué fuente se utilizó para valorar la transferencia?
- ¿La fecha de valoración está documentada?
- ¿La empresa mantenía los USDT previamente?
- ¿Se registró alguna diferencia de valor?
- ¿Se separaron las comisiones?
- ¿Corresponde IVA, IGV u otro impuesto indirecto?
- ¿Corresponde practicar una retención?
- ¿El proveedor es residente o no residente?
- ¿La documentación conecta la factura con el hash?
- ¿Se revisaron las obligaciones de pago al exterior?
Para profundizar en el control documental, consulta auditar un pago en stablecoins.
Conclusión
Pagar proveedores con USDT no genera automáticamente un impuesto único, pero tampoco permite ignorar las obligaciones fiscales de la empresa. El contador debe analizar la operación subyacente, valorar los USDT, documentar la transacción, separar comisiones y diferencias de valor, revisar retenciones e impuestos indirectos y conservar un expediente que conecte la factura con la transferencia.
Perú, México y Colombia requieren análisis diferenciados. Las fuentes oficiales citadas ayudan a delimitar el marco de cada país, pero la aplicación final depende de la operación, del proveedor, del régimen fiscal de la empresa y de la revisión de un profesional local.









